ESTATUTOS DE LA PEÑA CULTURAL SEVILLISTA "LA ZURDA DE DIAMANTES "
CAPITULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, FINES Y DURACIÓN
ART. 1.- Con el nombre de PEÑA CULTURAL SEVILLISTA "LA ZURDA DE DIAMANTES" se constituye en Camas (Sevilla) una Asociación dotada de personalidad jurídica y capacidad plena de obrar, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y demás legislación vigente.
ART. 2.- El domicilio social de esta Peña se establece en _______________. 41900 Camas, pudiendo ser variado por acuerdo explícito de la Asamblea General Extraordinaria.
ART. 3.- Su ámbito se circunscribe al término municipal de Camas, sin perjuicio de que ejercite, de acuerdo con sus Estatutos, acciones, reivindicaciones o solicitudes ante Autoridades, Instituciones, Organismos, Personas Físicas o Jurídicas, que ejerzan su jurisdicción en ámbito superior al de esta localidad, entendiéndose que estas acciones estarán destinadas al cumplimiento de los fines de esta Peña.
La actuación de esta Asociación ante los Organismos Públicos (Ayuntamientos, Delegaciones, Ministerios, etc.), se ajustarán a las normas específicas por las que estos se rigen o por las que en lo sucesivo se puedan dictar, sin interferir su actuación, limitando sus actividades, en su forma y contenido, dentro de los cauces estrictamente legales.
ART. 4.- La Peña Cultural Sevillista "La Zurda de Diamantes" se constituye por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.
ART. 5.- La Peña Cultural Sevillista "La Zurda de Diamantes" tiene los siguientes fines:
a) Fomentar la vida deportiva y cultural de los socios y simpatizantes.
b) Contribuir a engrandecer el prestigio social y deportivo de la Peña y, en consecuencia, del Sevilla F.C.
c) La Peña Cultural Sevillista "La Zurda de Diamantes" será totalmente apolítica ya que el fin de su creación es el meramente deportivo y cultural.
d) La insignia de la Peña consiste en lo siguiente: tomando como base el escudo oficial del club dividido en tres partes, la parte superior izquierda lleva la banda roja, representando a la cantera sevillista y las letras A y P, indicando las iniciales del titular de la Peña, Antonio Jose Puerta Perez. En la parte superior derecha queda representado el numero 16 y las iniciales ZDD de la Peña y en la parte inferior quedan las barras roja y blancas y las iniciales SFC, representando al Sevilla F.C.
CAPITULO II
SOCIOS, DERECHOS Y DEBERES
ART. 6 .- Para pertenecer a la Peña Cultural Sevillista "La Zurda de Diamantes", los futuros socios deberán rellenar y firmar la solicitud que al efecto se le facilitará por la Secretaría de la Peña, en la cual se harán constar los datos personales del solicitante y su declaración de si es socio del Sevilla F.C., o simpatizante. Asimismo, los menores de edad deberán contar con el consentimiento de quién ejerza la patria potestad.
ART. 7.- Los socios tienen los siguientes DERECHOS:
a) Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y voto.
b) Elegir y ser elegidos para cargos directivos.
c) Proponer por escrito a los Órganos de Gobierno quejas y sugerencias respecto de la Peña y sus actividades.
d) Solicitar información sobre la marcha de la Peña.
e) Disfrutar de todos los beneficios de la Peña según las normas y disposiciones reglamentarias de la misma o cuantos otros le sean concedidos a aquellas por entidades privadas o públicas.
ART. 8.- Son obligaciones de los socios:
a) Participar en las actividades de la Peña y trabajar para el logro de sus fines.
b) Prestar cuantos servicios determinan los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior y los acuerdos de los Órganos de Gobierno.
c) Desempeñar los cargos para los que fuere elegido.
d) Asistir a las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias.
e) Satisfacer las cuotas que se establezcan.
f) Respetar lo previsto en los Estatutos.
ART. 9.- Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por voluntad propia comunicada por escrito a la Junta Directiva. Dicha renuncia no eximirá del pago de la cuota en vigor por el periodo en curso.
b) Por falta de pago de tres mensualidades o pasar más de tres meses sin abonar una cuota extraordinaria.
c) Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de esta Peña y por el incumplimiento de las obligaciones estatutarias que específicamente le corresponda, siempre que hay sido advertido tal incumplimiento por la Junta Directiva.
Previamente a la toma de decisión de la expulsión o exclusión del socio, se abrirá un expediente que instruirá el Secretario de la Junta Directiva con los cargos existentes contra el mismo, dándosele traslado a éste por término de ocho días hábiles para que, por escrito, alegue todo cuanto a su derecho conviniere. Pasado este plazo, el Secretario remitirá el expediente a la Junta Directiva.
La decisión adoptada por ésta deberá ser refrendada por la primera Asamblea General Extraordinaria que se convoque, resolviendo dicha Asamblea al respecto de manera definitiva y sin posterior recurso, debiéndose dar cumplimiento de su decisión inmediatamente, previa comunicación al interesado. d) Por fallecimiento del socio.
ART. 10.- La baja del socio llevará implícita la pérdida de todos los derechos que el mismo pudiera tener en la Peña.
CAPITULO III
ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
ART. 11.- Son órganos de la Peña Cultural Sevillista "La Zurda de Diamantes"
a) La Asamblea General de Socios.
b) La Junta Directiva.
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
ART. 12.- La Asamblea General de Socios es el órgano de expresión de la voluntad de la Peña. Estará integrada por todos los socios. Se reunirá con carácter ordinario dentro de los seis primeros meses de cada año, y con carácter extraordinario, cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva, o lo soliciten la tercera parte de los socios por medio de escrito dirigido al presidente en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el Orden del Día. Queda a voluntad de la Junta Directiva el invitar a cuantas Asambleas Generales se convoquen, al Presidente o Directivo de la Federación de Peñas Sevillistas “San Fernando”. Dicho representante podrá participar con voz, pero sin voto.
Los cargos de Presidente y Secretario de la Asamblea General serán los de la Junta Directiva.
ART. 13.- La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, será convocada por la Junta Directiva con quince días de antelación mediante anuncio colocado en el domicilio social, citación personal u otros medios que garanticen el conocimiento de la convocatoria, expresándose el Orden del Día.
ART. 14.- FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA:
1) El examen y aprobación de las cuentas.
2) Lectura y aprobación del Acta de la Asamblea anterior y de la memoria del año anterior, comprensiva de las actividades realizadas, así como de la modificación de las cuotas por la Junta Directiva.
3) Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles.
4) Aprobar los Presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio y hacer balance del mismo. 5) El estudio, deliberación y aprobación, en su caso, de las propuestas que sean presentadas por la Junta Directiva.
ART. 15.- FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA:
1) Aprobar, modificar y reformar los Estatutos y los Reglamentos de Régimen Interior.
2) Elegir los miembros de la Junta Directiva. Cuando se trate de vacantes producidas antes del final del plazo de mandato, los elegidos lo serán sólo por el tiempo que reste para la renovación. 3) Aprobar la posible federación con otras asociaciones.
4) Acordar la disolución de la Peña.
5) Los demás asuntos que a petición escrita de la tercera parte de los socios se inscriban en el Orden del Día.
6) Acordar las distinciones y sanciones a que se hagan acreedores los socios.
7) Todas las conferidas expresamente a la Asamblea General Ordinaria o a la Junta Directiva.
ART. 16.- QUÓRUM DE ASISTENCIA.
Para que las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, puedan tomar acuerdos, será necesario que asistan en primera convocatoria, la mitad más uno de los asociados. Si no asistiese ese número, transcurrido treinta minutos se celebrará en segunda convocatoria, siendo válidos los acuerdos cualquiera que sea el número de asistentes.
ART. 17.- QUÓRUM DE VOTACIÓN.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate decidirá el Presidente, a excepción de los acuerdos relativos al nombramiento de los miembros de la Junta Directiva. No obstante, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes para la disposición o enajenación de los bienes, solicitud de declaración de utilidad pública, modificaciones de los Estatutos y disolución de la sociedad.
ART. 18.- ACTAS.
De cada asamblea se levantará un acta suscrita por el Secretario con el Vº. Bº. del presidente. En la misma se deberá expresar la fecha de la reunión, número de asistentes, orden del día y los acuerdos adoptados indicando el quórum de votación obtenido.
ART. 19.- Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ART. 20.- MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA:
La Junta Directiva estará integrada por los siguientes cargos: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, y un número de vocales.
Queda a voluntad del Presidente de la junta Directiva el aumentar o disminuir el número de miembros que la componga, con un máximo de dieciocho miembros y un mínimo de diez.
ART. 21.- Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de 2 años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar el mandato.
ART. 22.- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva hasta tanto la Asamblea General elija los nuevos miembros o confirme en sus puestos a los designados.
ART. 23.- SESIONES.
La Junta Directiva se reunirá, como mínimo, una vez al mes, correspondiendo la convocatoria de manera ordinaria al Presidente o persona que legalmente lo sustituya, y extraordinariamente cuando lo solicite al menos un tercio de la Junta Directiva. De cada reunión se levantará acta expresándose la fecha, asistentes a la misma, los asuntos tratados y los acuerdos adoptados, indicando en estos casos el quórum de votación obtenido. Las actas serán suscritas por el Secretario y el Vº. Bº. del presidente, y serán leídas en la sesión posterior para su aprobación o rectificación.
ART. 24.- QUÓRUM DE ASISTENCIA Y VOTACIÓN.
Los acuerdos se toman por mayoría simple y para su validez requerirá la presencia de la mitad más uno de los componentes. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.
ART. 25.- COMPETENCIA DE LA JUNTA:
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
1) Convocar y fijar la fecha de la celebración de las Asambleas Generales.
2) Confeccionar el Plan de Actividades de la Peña.
3) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
4) Elaboración de los presupuestos y balances.
5) Aceptar donaciones.
6) Designación de las Comisiones de Trabajo o Secciones que se consideren oportunas para el desarrollo de las actividades de la Peña, coordinando al propio tiempo, la labor de las mismas y las cuales serán presididas por un vocal de la Junta Directiva.
7) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerden.
8) Interpretar los Estatutos y el Reglamento Interior de la Peña y velar por su cumplimiento.
9) Dictar normas interiores de organización y ejercer cuantas funciones no están expresamente asignadas a la Asamblea General.
ART. 26.- Las reuniones de la Junta Directiva deberán convocarse con la antelación suficiente y se celebrarán conforme al Orden del Día. La asistencia a la Junta es obligatoria, en caso de no poder asistir, se comunicará previamente al Presidente.
ART. 27.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE:
a) Nombrar, sustituir o destituir a los miembros de su Junta Directiva.
b) Presidir las Juntas generales, directivas, comisiones de trabajo, convocatorias y hacer cumplir los acuerdos.
c) Representar a la Peña respecto a toda clase de personas y autoridades, comunicarse con ellas, con facultad de otorgar todos los contratos que la vida social requiera, ejercitar cuantas acciones y derechos correspondan a la organización de la Peña ante todos los Tribunales y de conferir en su caso los poderes que fueran necesarios.
d) Firmar los nombramientos para cargos de la Peña y los títulos de los socios, diplomas o cualquier documentación análoga.
e) Autorizar con el Vº. Bº., tanto Actas de las Juntas Generales y de Directivas, como así los pagos que debe hacer el tesorero y las certificaciones extendidas por el secretario.
f) Señalar los días a celebrar las Juntas mensuales de Directiva, como así las fechas de las Generales, autorizar veladas, actos culturales, recreativos, que se cumplan las condiciones que regulen estas materias, dimanadas de las Leyes Vigentes.
g) Resolver en caso de urgencia, con carácter provisional, las cuestiones en que deba intervenir la Junta Directiva, dando cuenta a la misma del asunto en cuestión.
h) Velar por el cumplimiento de los fines de la Peña.
ART. 28.- FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE:
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o incapacidad, con las máximas atribuciones, deberes y obligaciones, desempeñando las funciones que le asigne la Junta Directiva.
ART. 29.- FUNCIONES DEL TESORERO:
a) Asistir a las Juntas Generales y Ordinarias y Extraordinarias.
b) Recaudar los fondos por medio de la persona que se designe a tal menester.
c) Efectuar los pagos autorizados por el Presidente.
d) Llevar los libros de caja, presentar el estado de cuentas y mensual a la Junta Directiva y preparar el presupuesto y balance para su aprobación por la Asamblea General.
e) Llevar un índice general de socios, junto con el secretario.
f) Custodiar los documento de valores u créditos de la Peña.
g) Llevar un libro de altas y bajas, con expresión de sus deudores dando cuenta del mismo a la Junta mensualmente.
h) Expedir los recibos de las cuotas ordinarias y extraordinarias
ART. 31.- FUNCIONES DEL SECRETARIO:
a) Llevar un libro de registro de socios.
b) Extender y firmar de orden del Presidente, las convocatorias a Juntas Generales y Directivas, como así de otras análogas.
c) Levantar actas de todas las sesiones y su posterior lectura en la inmediata posterior.
d) Expedir certificaciones.
e) Firmar con el presidente los títulos de socios, diplomas o cualquier otra clase de documentos. f) Llevar la correspondencia de la Peña, para lo cual llevará un registro de entrada y salida de comunicaciones.
g) Autorizar y cuidar de las publicaciones que pudiera efectuar la Peña, siempre que fuera legalmente autorizada.
h) Comunicar a la Junta Directiva las peticiones o reclamaciones de los socios, comunicando a éstos las resoluciones y resúmenes de los acuerdos que deban ser conocidos por los mismos.
ART.33.- FUNCIONES DE LOS VOCALES: Los vocales tienen como misión la de ayudar al Presidente y resto de cargos especifícos de la Junta Directiva en la preparación y ejecución de los acuerdos, para lo que se pondrán al frente de las sesiones o comisiones que se designen para mejor desenvolvimiento de la Peña, teniendo el cargo específico que se acuerde en la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN LIBROS
ART.34.- El régimen documental y contable de la Peña constará de los siguientes Libros: Libro registro de socios, Libro de Actas, Libros de contabilidad, Libro de reclamaciones y cualquier otro Libro que se considere relevante a los objetivos de la Peña.
El régimen documental se completa con la memoria y las cuentas anuales de la Peña.
ART 35.- El Libro registro de socios podrá llevarse informáticamente y se harán constar los siguientes datos: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, número de DNI o pasaporte, dirección, número de socio y fechas y causas de altas y bajas de los mismos.
Constarán, asimismo, los cargos de representación, gobierno y administración que ejerzan los socios en la Peña. También se especificarán las fechas de toma de posesión y de cese de dichos cargos.
ART 36.- En el Libro de actas se registrarán las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los demás órganos colegiados de la Peña, expresándose la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados, así como el resultado de las votaciones. Las actas se firmarán por el Presidente junto con el Secretario.
ART 37.- En los libros de contabilidad figurarán el patrimonio, los derechos y obligaciones y un resumen de los presupuestos de la Peña, con relación de ingresos y gastos de la Peña, debiendo especificarse la procedencia de los primeros y, en concreto, las ayudas recibidas de las Administraciones Públicas y la inversión o destino de los gastos. Podrá ser cumplimentado por un sistema informático.
ART 38.- En el Libro de Reclamaciones podrán los socios formular cuantas reclamaciones consideren adecuadas, haciendo constar su firma. Estas reclamaciones serán discutidas en la siguiente reunión de la Junta Directiva.
EJERCICIO
ART 39.- El ejercicio asociativo de la Peña comenzará el primero de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO V
PATRIMONIO FUNDACIONAL. MEDIOS ECONÓMICOS
ART. 40.- La Peña Cultural Sevillista "La Zurda de Diamantes" tendrá patrimonio propio e independiente. Funcionará en Régimen de Presupuesto Anual que será destinado a nutrir los fondos de la Peña. El patrimonio fundacional queda fijado en la cantidad de 0 € (cero euros)
ART. 41.- Los recursos económicos para atender a sus fines sociales serán los siguientes
a) Las cuotas de los socios ordinarias y extraordinarias.
b) Las aportaciones voluntarias.
c) Los ingresos del Patrimonio que pueda poseer.
d) Los donativos o subvenciones que les puedan ser concedidas por Organismos Públicos, Corporaciones Provinciales y Locales, Entidades privadas o particulares.
e) Las donaciones, herencias, legados que sean aceptados.
f) Los ingresos que puedan percibir por el desarrollo de sus actividades.
ART. 42.- La Junta Directiva confeccionará todos los años un Proyecto de Presupuesto que presentará a la aprobación de la asamblea General. Asimismo, presentará la liquidación de cuentas del año anterior para su aprobación por la misma.
CAPÍTULO VIDE LA DISOLUCIÓN DE LA PEÑA Y LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO
ART. 43.- La Peña Cultural Sevillista "La Zurda de Diamantes" se disolverá por las causas siguientes:
a) Por acuerdo de los dos tercios de los socios en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
b) Por las causas determinadas en la normativa aplicable.
c) Por sentencia judicial.
ART. 44.- Acordada o decretada la disolución, la Junta Directiva efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante si lo hubiere.
ART. 45.- El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se aportará a la entidad o entidades benéficas que se decida.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Con carácter subsidiario a los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus Órganos de Gobierno en todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y disposiciones complementarias.
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, FINES Y DURACIÓN
ART. 1.- Con el nombre de PEÑA CULTURAL SEVILLISTA "LA ZURDA DE DIAMANTES" se constituye en Camas (Sevilla) una Asociación dotada de personalidad jurídica y capacidad plena de obrar, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y demás legislación vigente.
ART. 2.- El domicilio social de esta Peña se establece en _______________. 41900 Camas, pudiendo ser variado por acuerdo explícito de la Asamblea General Extraordinaria.
ART. 3.- Su ámbito se circunscribe al término municipal de Camas, sin perjuicio de que ejercite, de acuerdo con sus Estatutos, acciones, reivindicaciones o solicitudes ante Autoridades, Instituciones, Organismos, Personas Físicas o Jurídicas, que ejerzan su jurisdicción en ámbito superior al de esta localidad, entendiéndose que estas acciones estarán destinadas al cumplimiento de los fines de esta Peña.
La actuación de esta Asociación ante los Organismos Públicos (Ayuntamientos, Delegaciones, Ministerios, etc.), se ajustarán a las normas específicas por las que estos se rigen o por las que en lo sucesivo se puedan dictar, sin interferir su actuación, limitando sus actividades, en su forma y contenido, dentro de los cauces estrictamente legales.
ART. 4.- La Peña Cultural Sevillista "La Zurda de Diamantes" se constituye por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.
ART. 5.- La Peña Cultural Sevillista "La Zurda de Diamantes" tiene los siguientes fines:
a) Fomentar la vida deportiva y cultural de los socios y simpatizantes.
b) Contribuir a engrandecer el prestigio social y deportivo de la Peña y, en consecuencia, del Sevilla F.C.
c) La Peña Cultural Sevillista "La Zurda de Diamantes" será totalmente apolítica ya que el fin de su creación es el meramente deportivo y cultural.
d) La insignia de la Peña consiste en lo siguiente: tomando como base el escudo oficial del club dividido en tres partes, la parte superior izquierda lleva la banda roja, representando a la cantera sevillista y las letras A y P, indicando las iniciales del titular de la Peña, Antonio Jose Puerta Perez. En la parte superior derecha queda representado el numero 16 y las iniciales ZDD de la Peña y en la parte inferior quedan las barras roja y blancas y las iniciales SFC, representando al Sevilla F.C.
CAPITULO II
SOCIOS, DERECHOS Y DEBERES
ART. 6 .- Para pertenecer a la Peña Cultural Sevillista "La Zurda de Diamantes", los futuros socios deberán rellenar y firmar la solicitud que al efecto se le facilitará por la Secretaría de la Peña, en la cual se harán constar los datos personales del solicitante y su declaración de si es socio del Sevilla F.C., o simpatizante. Asimismo, los menores de edad deberán contar con el consentimiento de quién ejerza la patria potestad.
ART. 7.- Los socios tienen los siguientes DERECHOS:
a) Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y voto.
b) Elegir y ser elegidos para cargos directivos.
c) Proponer por escrito a los Órganos de Gobierno quejas y sugerencias respecto de la Peña y sus actividades.
d) Solicitar información sobre la marcha de la Peña.
e) Disfrutar de todos los beneficios de la Peña según las normas y disposiciones reglamentarias de la misma o cuantos otros le sean concedidos a aquellas por entidades privadas o públicas.
ART. 8.- Son obligaciones de los socios:
a) Participar en las actividades de la Peña y trabajar para el logro de sus fines.
b) Prestar cuantos servicios determinan los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior y los acuerdos de los Órganos de Gobierno.
c) Desempeñar los cargos para los que fuere elegido.
d) Asistir a las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias.
e) Satisfacer las cuotas que se establezcan.
f) Respetar lo previsto en los Estatutos.
ART. 9.- Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por voluntad propia comunicada por escrito a la Junta Directiva. Dicha renuncia no eximirá del pago de la cuota en vigor por el periodo en curso.
b) Por falta de pago de tres mensualidades o pasar más de tres meses sin abonar una cuota extraordinaria.
c) Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de esta Peña y por el incumplimiento de las obligaciones estatutarias que específicamente le corresponda, siempre que hay sido advertido tal incumplimiento por la Junta Directiva.
Previamente a la toma de decisión de la expulsión o exclusión del socio, se abrirá un expediente que instruirá el Secretario de la Junta Directiva con los cargos existentes contra el mismo, dándosele traslado a éste por término de ocho días hábiles para que, por escrito, alegue todo cuanto a su derecho conviniere. Pasado este plazo, el Secretario remitirá el expediente a la Junta Directiva.
La decisión adoptada por ésta deberá ser refrendada por la primera Asamblea General Extraordinaria que se convoque, resolviendo dicha Asamblea al respecto de manera definitiva y sin posterior recurso, debiéndose dar cumplimiento de su decisión inmediatamente, previa comunicación al interesado. d) Por fallecimiento del socio.
ART. 10.- La baja del socio llevará implícita la pérdida de todos los derechos que el mismo pudiera tener en la Peña.
CAPITULO III
ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
ART. 11.- Son órganos de la Peña Cultural Sevillista "La Zurda de Diamantes"
a) La Asamblea General de Socios.
b) La Junta Directiva.
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
ART. 12.- La Asamblea General de Socios es el órgano de expresión de la voluntad de la Peña. Estará integrada por todos los socios. Se reunirá con carácter ordinario dentro de los seis primeros meses de cada año, y con carácter extraordinario, cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva, o lo soliciten la tercera parte de los socios por medio de escrito dirigido al presidente en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el Orden del Día. Queda a voluntad de la Junta Directiva el invitar a cuantas Asambleas Generales se convoquen, al Presidente o Directivo de la Federación de Peñas Sevillistas “San Fernando”. Dicho representante podrá participar con voz, pero sin voto.
Los cargos de Presidente y Secretario de la Asamblea General serán los de la Junta Directiva.
ART. 13.- La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, será convocada por la Junta Directiva con quince días de antelación mediante anuncio colocado en el domicilio social, citación personal u otros medios que garanticen el conocimiento de la convocatoria, expresándose el Orden del Día.
ART. 14.- FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA:
1) El examen y aprobación de las cuentas.
2) Lectura y aprobación del Acta de la Asamblea anterior y de la memoria del año anterior, comprensiva de las actividades realizadas, así como de la modificación de las cuotas por la Junta Directiva.
3) Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles.
4) Aprobar los Presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio y hacer balance del mismo. 5) El estudio, deliberación y aprobación, en su caso, de las propuestas que sean presentadas por la Junta Directiva.
ART. 15.- FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA:
1) Aprobar, modificar y reformar los Estatutos y los Reglamentos de Régimen Interior.
2) Elegir los miembros de la Junta Directiva. Cuando se trate de vacantes producidas antes del final del plazo de mandato, los elegidos lo serán sólo por el tiempo que reste para la renovación. 3) Aprobar la posible federación con otras asociaciones.
4) Acordar la disolución de la Peña.
5) Los demás asuntos que a petición escrita de la tercera parte de los socios se inscriban en el Orden del Día.
6) Acordar las distinciones y sanciones a que se hagan acreedores los socios.
7) Todas las conferidas expresamente a la Asamblea General Ordinaria o a la Junta Directiva.
ART. 16.- QUÓRUM DE ASISTENCIA.
Para que las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, puedan tomar acuerdos, será necesario que asistan en primera convocatoria, la mitad más uno de los asociados. Si no asistiese ese número, transcurrido treinta minutos se celebrará en segunda convocatoria, siendo válidos los acuerdos cualquiera que sea el número de asistentes.
ART. 17.- QUÓRUM DE VOTACIÓN.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate decidirá el Presidente, a excepción de los acuerdos relativos al nombramiento de los miembros de la Junta Directiva. No obstante, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes para la disposición o enajenación de los bienes, solicitud de declaración de utilidad pública, modificaciones de los Estatutos y disolución de la sociedad.
ART. 18.- ACTAS.
De cada asamblea se levantará un acta suscrita por el Secretario con el Vº. Bº. del presidente. En la misma se deberá expresar la fecha de la reunión, número de asistentes, orden del día y los acuerdos adoptados indicando el quórum de votación obtenido.
ART. 19.- Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ART. 20.- MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA:
La Junta Directiva estará integrada por los siguientes cargos: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, y un número de vocales.
Queda a voluntad del Presidente de la junta Directiva el aumentar o disminuir el número de miembros que la componga, con un máximo de dieciocho miembros y un mínimo de diez.
ART. 21.- Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de 2 años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar el mandato.
ART. 22.- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva hasta tanto la Asamblea General elija los nuevos miembros o confirme en sus puestos a los designados.
ART. 23.- SESIONES.
La Junta Directiva se reunirá, como mínimo, una vez al mes, correspondiendo la convocatoria de manera ordinaria al Presidente o persona que legalmente lo sustituya, y extraordinariamente cuando lo solicite al menos un tercio de la Junta Directiva. De cada reunión se levantará acta expresándose la fecha, asistentes a la misma, los asuntos tratados y los acuerdos adoptados, indicando en estos casos el quórum de votación obtenido. Las actas serán suscritas por el Secretario y el Vº. Bº. del presidente, y serán leídas en la sesión posterior para su aprobación o rectificación.
ART. 24.- QUÓRUM DE ASISTENCIA Y VOTACIÓN.
Los acuerdos se toman por mayoría simple y para su validez requerirá la presencia de la mitad más uno de los componentes. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.
ART. 25.- COMPETENCIA DE LA JUNTA:
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
1) Convocar y fijar la fecha de la celebración de las Asambleas Generales.
2) Confeccionar el Plan de Actividades de la Peña.
3) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
4) Elaboración de los presupuestos y balances.
5) Aceptar donaciones.
6) Designación de las Comisiones de Trabajo o Secciones que se consideren oportunas para el desarrollo de las actividades de la Peña, coordinando al propio tiempo, la labor de las mismas y las cuales serán presididas por un vocal de la Junta Directiva.
7) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerden.
8) Interpretar los Estatutos y el Reglamento Interior de la Peña y velar por su cumplimiento.
9) Dictar normas interiores de organización y ejercer cuantas funciones no están expresamente asignadas a la Asamblea General.
ART. 26.- Las reuniones de la Junta Directiva deberán convocarse con la antelación suficiente y se celebrarán conforme al Orden del Día. La asistencia a la Junta es obligatoria, en caso de no poder asistir, se comunicará previamente al Presidente.
ART. 27.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE:
a) Nombrar, sustituir o destituir a los miembros de su Junta Directiva.
b) Presidir las Juntas generales, directivas, comisiones de trabajo, convocatorias y hacer cumplir los acuerdos.
c) Representar a la Peña respecto a toda clase de personas y autoridades, comunicarse con ellas, con facultad de otorgar todos los contratos que la vida social requiera, ejercitar cuantas acciones y derechos correspondan a la organización de la Peña ante todos los Tribunales y de conferir en su caso los poderes que fueran necesarios.
d) Firmar los nombramientos para cargos de la Peña y los títulos de los socios, diplomas o cualquier documentación análoga.
e) Autorizar con el Vº. Bº., tanto Actas de las Juntas Generales y de Directivas, como así los pagos que debe hacer el tesorero y las certificaciones extendidas por el secretario.
f) Señalar los días a celebrar las Juntas mensuales de Directiva, como así las fechas de las Generales, autorizar veladas, actos culturales, recreativos, que se cumplan las condiciones que regulen estas materias, dimanadas de las Leyes Vigentes.
g) Resolver en caso de urgencia, con carácter provisional, las cuestiones en que deba intervenir la Junta Directiva, dando cuenta a la misma del asunto en cuestión.
h) Velar por el cumplimiento de los fines de la Peña.
ART. 28.- FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE:
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o incapacidad, con las máximas atribuciones, deberes y obligaciones, desempeñando las funciones que le asigne la Junta Directiva.
ART. 29.- FUNCIONES DEL TESORERO:
a) Asistir a las Juntas Generales y Ordinarias y Extraordinarias.
b) Recaudar los fondos por medio de la persona que se designe a tal menester.
c) Efectuar los pagos autorizados por el Presidente.
d) Llevar los libros de caja, presentar el estado de cuentas y mensual a la Junta Directiva y preparar el presupuesto y balance para su aprobación por la Asamblea General.
e) Llevar un índice general de socios, junto con el secretario.
f) Custodiar los documento de valores u créditos de la Peña.
g) Llevar un libro de altas y bajas, con expresión de sus deudores dando cuenta del mismo a la Junta mensualmente.
h) Expedir los recibos de las cuotas ordinarias y extraordinarias
ART. 31.- FUNCIONES DEL SECRETARIO:
a) Llevar un libro de registro de socios.
b) Extender y firmar de orden del Presidente, las convocatorias a Juntas Generales y Directivas, como así de otras análogas.
c) Levantar actas de todas las sesiones y su posterior lectura en la inmediata posterior.
d) Expedir certificaciones.
e) Firmar con el presidente los títulos de socios, diplomas o cualquier otra clase de documentos. f) Llevar la correspondencia de la Peña, para lo cual llevará un registro de entrada y salida de comunicaciones.
g) Autorizar y cuidar de las publicaciones que pudiera efectuar la Peña, siempre que fuera legalmente autorizada.
h) Comunicar a la Junta Directiva las peticiones o reclamaciones de los socios, comunicando a éstos las resoluciones y resúmenes de los acuerdos que deban ser conocidos por los mismos.
ART.33.- FUNCIONES DE LOS VOCALES: Los vocales tienen como misión la de ayudar al Presidente y resto de cargos especifícos de la Junta Directiva en la preparación y ejecución de los acuerdos, para lo que se pondrán al frente de las sesiones o comisiones que se designen para mejor desenvolvimiento de la Peña, teniendo el cargo específico que se acuerde en la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN LIBROS
ART.34.- El régimen documental y contable de la Peña constará de los siguientes Libros: Libro registro de socios, Libro de Actas, Libros de contabilidad, Libro de reclamaciones y cualquier otro Libro que se considere relevante a los objetivos de la Peña.
El régimen documental se completa con la memoria y las cuentas anuales de la Peña.
ART 35.- El Libro registro de socios podrá llevarse informáticamente y se harán constar los siguientes datos: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, número de DNI o pasaporte, dirección, número de socio y fechas y causas de altas y bajas de los mismos.
Constarán, asimismo, los cargos de representación, gobierno y administración que ejerzan los socios en la Peña. También se especificarán las fechas de toma de posesión y de cese de dichos cargos.
ART 36.- En el Libro de actas se registrarán las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los demás órganos colegiados de la Peña, expresándose la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados, así como el resultado de las votaciones. Las actas se firmarán por el Presidente junto con el Secretario.
ART 37.- En los libros de contabilidad figurarán el patrimonio, los derechos y obligaciones y un resumen de los presupuestos de la Peña, con relación de ingresos y gastos de la Peña, debiendo especificarse la procedencia de los primeros y, en concreto, las ayudas recibidas de las Administraciones Públicas y la inversión o destino de los gastos. Podrá ser cumplimentado por un sistema informático.
ART 38.- En el Libro de Reclamaciones podrán los socios formular cuantas reclamaciones consideren adecuadas, haciendo constar su firma. Estas reclamaciones serán discutidas en la siguiente reunión de la Junta Directiva.
EJERCICIO
ART 39.- El ejercicio asociativo de la Peña comenzará el primero de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO V
PATRIMONIO FUNDACIONAL. MEDIOS ECONÓMICOS
ART. 40.- La Peña Cultural Sevillista "La Zurda de Diamantes" tendrá patrimonio propio e independiente. Funcionará en Régimen de Presupuesto Anual que será destinado a nutrir los fondos de la Peña. El patrimonio fundacional queda fijado en la cantidad de 0 € (cero euros)
ART. 41.- Los recursos económicos para atender a sus fines sociales serán los siguientes
a) Las cuotas de los socios ordinarias y extraordinarias.
b) Las aportaciones voluntarias.
c) Los ingresos del Patrimonio que pueda poseer.
d) Los donativos o subvenciones que les puedan ser concedidas por Organismos Públicos, Corporaciones Provinciales y Locales, Entidades privadas o particulares.
e) Las donaciones, herencias, legados que sean aceptados.
f) Los ingresos que puedan percibir por el desarrollo de sus actividades.
ART. 42.- La Junta Directiva confeccionará todos los años un Proyecto de Presupuesto que presentará a la aprobación de la asamblea General. Asimismo, presentará la liquidación de cuentas del año anterior para su aprobación por la misma.
CAPÍTULO VIDE LA DISOLUCIÓN DE LA PEÑA Y LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO
ART. 43.- La Peña Cultural Sevillista "La Zurda de Diamantes" se disolverá por las causas siguientes:
a) Por acuerdo de los dos tercios de los socios en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
b) Por las causas determinadas en la normativa aplicable.
c) Por sentencia judicial.
ART. 44.- Acordada o decretada la disolución, la Junta Directiva efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante si lo hubiere.
ART. 45.- El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se aportará a la entidad o entidades benéficas que se decida.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Con carácter subsidiario a los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus Órganos de Gobierno en todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y disposiciones complementarias.